Tesis Aisladas

<p>TRANSPORTE PARA LA MOVILIDAD SUSTENTABLE DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. EL ARTÍCULO 86, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY RELATIVA, QUE EXIGE LA PRESENTACIÓN DE LA CARTA DE NO ANTECEDENTES PENALES COMO REQUISITO PARA OBTENER LA LICENCIA ESPECIAL PARA LA CONDUCCIÓN DE LOS VEHÍCULOS QUE SE ENCUENTRAN AFECTOS A LOS SISTEMAS Y MODALIDADES DEL SERVICIO ESTATAL DE TRANSPORTE, TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN.</p>

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Resumen

<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200972|1|2-" >86, fracción I, inciso e) de la Ley de Transporte para la Movilidad Sustentable del Estado de Nuevo León</a> que exige para la obtención de la licencia especial para la conducción de los vehículos que se encuentran afectos a los sistemas y modalidades del servicio estatal de transporte, presentar carta de no antecedentes penales, si bien obedece a una finalidad objetiva y constitucionalmente válida, en razón de que lo que el legislador busca con ello es la seguridad y tranquilidad de los usuarios del transporte público de personas; incumple con los requisitos de racionalidad o adecuación de la distinción hecha por el legislador y de proporcionalidad establecidos en la jurisprudencia 1a./J. 55/2006, de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/174247" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>IGUALDAD. CRITERIOS PARA DETERMINAR SI EL LEGISLADOR RESPETA ESE PRINCIPIO CONSTITUCIONAL</a>.", para determinar si una distinción de la norma descansa en una base objetiva y razonable, o bien, si constituye una discriminación constitucionalmente vedada. Esto, en razón de que el trato diferenciado hacia un grupo de personas que implícitamente crea el legislador, no se basa en situaciones objetivas puesto que impacta sobre todas las personas que cuenten con algún precedente delictivo, aun cuando no guarde vinculación alguna con la seguridad del transporte público. Aunado a que al excluir de la expedición de licencias a todas aquellas personas que cuenten con antecedentes penales, de suyo les otorga la calidad de peligrosos o menos seguros, creando un estigma la prohibición implícita de otorgarles licencias especiales, sea cual fuera la conducta imputada penalmente, sin importar que ésta guarde vinculación real y objetiva con la seguridad de los pasajeros de transpo

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
23 de septiembre de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Eduardo López Pérez
Epoca
Décima Época