<p>TRANSPORTE PARA LA MOVILIDAD SUSTENTABLE DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. A LA LUZ DE UN ESCRUTINIO ESTRICTO, EL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200972|1|2-" >86, FRACCIÓN I, INCISO E)</a>, DE LA LEY RELATIVA, NO VIOLA EL DERECHO A LA IGUALDAD NI GENERA DISCRIMINACIÓN EN EL EJERCICIO DE LA LIBERTAD DE TRABAJO.</p>
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Resumen
<p>El precepto aludido, al imponer como condición para obtener la licencia especial para la conducción de vehículos del servicio de transporte público, que se presente una carta de no antecedentes penales, no transgrede los derechos a la igualdad y a la no discriminación, así como a la libertad de ocupación o trabajo reconocidos en los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|249|20-130|249|60-" >1o. y 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, pues sin perder de vista que no está proscrito que el legislador establezca en las leyes distinciones de trato, a condición de que éstas sean objetivas y razonables, valorada la objetividad y razonabilidad de esta medida bajo los parámetros más estrictos posibles, se advierte que aquella condicionante se adopta para otorgar a los usuarios del transporte un mínimo de confiabilidad respecto de los operadores, en un contexto de garantizar el diverso derecho humano a la seguridad pública, fin que es constitucionalmente válido, pues el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|249|220-" >21 constitucional</a> lo reconoce expresamente al disponer el deber de las autoridades de adoptar medidas y políticas públicas preventivas y de aseguramiento de la paz social y que a su vez es relevante, porque al garantizarse la seguridad pública, se posibilita el ejercicio de otros derechos de las personas. Asimismo, la relación entre la medida adoptada y el fin perseguido, no es sólo identificable, sino también estrecha a la luz del propio precepto constitucional últimamente citado, el cual reconoce la existencia y funcionalidad de las bases de datos criminalísticos y la posibilidad de generar con la información que contienen, políticas públicas tendentes a dotar a la sociedad de confiabilidad en áreas sensibles a ese principio, como se est
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 30 de septiembre de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- José Carlos Rodríguez Navarro
- Epoca
- Décima Época