Tesis Aisladas

<p>SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO URBANO DE QUERÉTARO. EL ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINA LA TARIFA APLICABLE, ES AUTOAPLICATIVO.</p>

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Resumen

<p>Del examen sistemático de los artículos sexto, séptimo y octavo de dicho acuerdo, publicado en el Periódico Oficial "La Sombra de Arteaga" el 31 de julio de 2015, se colige que las tarifas incrementadas en los porcentajes relativos entraron en vigor el 2 de agosto de ese año, y desde esa fecha los concesionarios del servicio público de transporte tienen la obligación de informar al usuario las nuevas tarifas, mediante su exhibición pública permanente en lugares visibles de sus vehículos, terminales y bases de ruta, en tanto que a éste, correlativamente, le imponen la obligación de pagar el servicio con los incrementos correspondientes. Por tanto, el acuerdo mencionado es autoaplicativo, porque las obligaciones a cargo del concesionario y el usuario surgen automáticamente con su sola entrada en vigor, porque si bien es cierto que contiene hipótesis normativas que, de entrada, se dirigen a los concesionarios como terceros vinculados de forma inmediata sin la necesidad de acto de aplicación, también lo es que los particulares, por su posición frente a ese ordenamiento, resentirán los efectos de la conducta asociada a esa hipótesis normativa, si precisan el uso de dicho servicio público, ya que necesariamente tendrían que pagar el pasaje conforme a las nuevas tarifas.</p><br><p>TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
30 de septiembre de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Mauricio Barajas Villa
Epoca
Décima Época