<p>SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO URBANO DE QUERÉTARO. EL ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINA LA TARIFA APLICABLE, ES UNA NORMA GENERAL.</p>
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Resumen
<p>El acuerdo tarifario mencionado, publicado en el Periódico Oficial "La Sombra de Arteaga" el 31 de julio de 2015, goza de las características de generalidad, abstracción, impersonalidad y obligatoriedad. Esto es así, porque desde el 2 de agosto de ese año, en que entró en vigor, vincula a los concesionarios del servicio de transporte público urbano colectivo en la zona metropolitana de Querétaro y en el resto del Estado, a informar a los usuarios las nuevas tarifas, de forma permanente y en lugar visible de sus vehículos, terminales y bases de ruta. Por su parte, los usuarios del servicio están obligados a pagar, desde esa fecha, el servicio con el incremento correspondiente. Por tanto, el acuerdo indicado es una norma general, porque no se agota o extingue con una aplicación concreta, no va dirigido a un sujeto o sujetos determinados, sino a un grupo que satisface ciertas características, esto es, a todo aquel usuario o potencial usuario del servicio señalado y es obligatorio tanto para éste, como para el concesionario.</p><br><p>TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 30 de septiembre de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Epoca
- Décima Época