<p>TRANSVERSALIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS. EL QUE UN HECHO PUEDA CALIFICARSE COMO VICTIMIZANTE POR CONLLEVAR VIOLACIONES A AQUÉLLOS, NO IMPLICA HACER A UN LADO LAS REGLAS QUE RIGEN A LAS INSTITUCIONES DISEÑADAS PARA EXIGIR LA REPARACIÓN DEL DAÑO CORRESPONDIENTE, ASÍ COMO A LA DOCTRINA QUE SE HA ELABORADO EN TORNO A ÉSTA.</p>
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Resumen
<p>Existen hechos ilícitos (como género) que, más allá de una transgresión derivada del incumplimiento de un deber o de una prohibición de carácter legal (ilícitos en sentido estricto), implican una indebida o irregular afectación sufrida por una persona en la forma de una violación a derechos humanos, razón por la cual, han sido calificados como "hechos victimizantes". Ahora bien, existen múltiples casos donde las violaciones a derechos humanos no son atendidas por figuras o instituciones normativas específicas, de modo que podría hablarse de "violaciones atípicas" a derechos humanos, que deberán atenderse desde el marco constitucional aplicable y revisando la forma en la cual el ordenamiento jurídico puede contribuir al respecto. Por otra parte, existen otras violaciones a derechos humanos que podrían calificarse de "típicas", pues además de la transgresión a esos derechos, implican necesariamente la afectación a los deberes o prohibiciones legales mencionados, cuya actualización permite a las personas acudir a los mecanismos jurisdiccionales diseñados específicamente para los supuestos respectivos, a través de los cauces legales correspondientes. Así, en estos casos se está ante hechos ilícitos que suelen entenderse desde el marco legislativo que los regula, aun cuando en el fondo pueda subyacer una violación a derechos humanos, como ocurre, por ejemplo, en los asuntos de negligencia médica, que son tratados por el ordenamiento jurídico a través de instituciones como la responsabilidad patrimonial del Estado o la responsabilidad civil extracontractual, con independencia de que en el fondo puedan estar en juego los derechos a la integridad y a la vida. En estos términos, cuando se trate de un caso de violaciones a derechos humanos, éstas se calificarán como "típicas" cuando su ocurrencia en la vida diaria es tan frecuente o relevante que el ordenamiento jurídico las ha explicado a través de figuras e instituciones jurídicas específicas. Lo anterior exige entender
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 7 de diciembre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 1
- Sala
- 1
- Ponente
- Arturo Zaldívar Lelo de Larrea
- Epoca
- Décima Época