<p>TRASLADO DE SENTENCIADOS DE UN CENTRO PENITENCIARIO A OTRO AUTORIZADO POR LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA. EL OTORGAMIENTO DE LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL PARA QUE SEA EL JUEZ DE EJECUCIÓN DE PENAS COMPETENTE QUIEN DECIDA SOBRE LA EVENTUAL DEVOLUCIÓN MATERIAL DEL REO QUEJOSO AL CENTRO DE RECLUSIÓN DE ORIGEN, NO VULNERA EL EFECTO RESTITUTORIO DE LA CONCESIÓN DEL AMPARO.</p>
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Resumen
<p>El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis de jurisprudencia P./J. 20/2012 (10a.), de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2001968" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>MODIFICACIÓN DE LAS PENAS. LA DETERMINACIÓN RELATIVA AL TRASLADO DE SENTENCIADOS DE UN CENTRO PENITENCIARIO A OTRO ESTÁ RESERVADA AL PODER JUDICIAL, CONFORME AL ARTÍCULO 21, PÁRRAFO TERCERO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS</a>.", estableció que el traslado de un reo de un centro penitenciario a otro está reservado al Poder Judicial, conforme a los reformados artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|190-130|252|220-" >18 y 21, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>; mientras que el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|154-" >77, fracción I, de la Ley de Amparo</a> dispone que la concesión del amparo, cuando se trata de un acto de carácter positivo, implica la restitución al quejoso en el pleno goce del derecho violado, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación. Sin embargo, cuando se concede el amparo a un reo que reclamó de una autoridad administrativa la autorización de su traslado, ya consumado, de un centro penitenciario a otro, los efectos restitutorios de la concesión de amparo no implican la devolución del quejoso al centro de reclusión de origen, si existen indicios que permitan presumir que se pone en riesgo la seguridad nacional y, en ese caso, es pertinente añadir, al efecto de la protección constitucional dispensada, en estricto apego a la tesis jurisprudencial citada, la delegación al Juez de ejecución competente para que decida si ha lugar o no a ordenar la devolución material del reo al centro
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 16 de febrero de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Mauricio Barajas Villa
- Epoca
- Décima Época