TRATA DE PERSONAS MENORES DE EDAD. EL ARTÍCULO 42, FRACCIÓN VII, DE LA LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ESTOS DELITOS, NO VIOLA EL PRINCIPIO NON BIS IN IDEM.
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Resumen
Hechos: Una mujer fue condenada por el delito de trata de personas agravado al haberlo cometido contra una menor de edad. En amparo directo alegó la inconstitucionalidad del artículo citado, al estimar que cuando se aplica en relación con el último párrafo del diverso 13 de la misma ley, viola su derecho a no ser juzgada dos veces por el mismo delito –principio non bis in idem–, pues la calidad de la sujeto pasivo (menor de edad) ya está contenida en el tipo básico de trata de personas previsto en el artículo 13 referido, con dos consecuencias: 1) liberar al Ministerio Público de acreditar alguno de los medios comisivos ahí previstos; y 2) imponer una pena privativa de la libertad de quince a treinta años. Sin embargo, al disponer el artículo 42, fracción VII, que cuando la víctima sea menor de dieciocho años el margen de punibilidad podrá incrementarse hasta en una mitad, genera que nuevamente se reproche el delito, porque se aplica un incremento sobre la sanción básica. El Tribunal Colegiado de Circuito negó el amparo, por lo que interpuso recurso de revisión. Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el artículo 42, fracción VII, de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos no viola el derecho a no ser juzgado dos veces por el mismo delito –principio non bis in idem–. Justificación: El mencionado artículo 13 sanciona con una pena que oscila entre quince y treinta años de prisión y una multa de un mil a treinta mil días, al que por medio de: I) el engaño; II) la violencia física o moral; III) el abuso de poder; IV) el aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad; V) daño grave o amenaza de daño grave; o VI) la amenaza de denunciarle ante autoridades respecto a su situación migratoria en el país o cualquier otro abuso de la utilización de la ley o procedimientos legales, se beneficie de ...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Jurisprudencia
- Numero de resolucion
- 1a./J. 181/2025 (11a.)
- Fecha de resolucion
- 22 de agosto de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Suprema Corte de Justicia de la Nacion
- Sala
- Primera Sala
- Ponente
- Jorge Mario Pardo Rebolledo
- Epoca
- Undecima Epoca
- Tesis
- 1a./J. 181/2025 (11a.)