<p>TRATA DE PERSONAS. NO SE ACTUALIZA LA AGRAVANTE DEL DELITO DE, RELATIVA CUANDO EL SUJETO ACTIVO HABITE EN EL MISMO DOMICILIO CON LA VÍCTIMA, SI YA SE CONSUMARON LOS VERBOS RECTORES DEL TIPO.</p>
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Resumen
<p>De la interpretación del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100620|2|84-" >42, fracción I, de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos</a>, se advierte que, fundamentalmente, protege la confianza que se genera: entre los miembros de una familia; con alguna relación de parentesco, sentimental o de hecho; o, que habiten en un mismo domicilio; en esas condiciones, si en el hipotético caso la pasivo, al llegar a esta ciudad se hospedó en la misma habitación que las activos, ello aconteció cuando ya se había consumado el delito de trata de personas, esto es, ya había sido captada y transportada para su explotación sexual, es decir, aquéllos no se valieron de esa relación para la consumación de los verbos rectores del tipo que se sanciona, por lo que no puede tenerse por acreditada dicha agravante.</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 22 de abril de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Mario Ariel Acevedo Cedillo
- Epoca
- Décima Época