<p>TRATA DE PERSONAS. SI LA VÍCTIMA DEL DELITO ES MUJER, SUS DECLARACIONES DEBEN VALORARSE CON PERSPECTIVA DE GÉNERO Y APLICAR LAS REGLAS SEÑALADAS EN LA TESIS AISLADA 1a. CLXXXIV/2017 (10a.).</p>
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Resumen
<p>Las conductas delictivas previstas y sancionadas en la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, atentan contra la libertad y seguridad sexual, por lo que si las víctimas del delito son mujeres, se actualiza el deber de juzgar con perspectiva de género, herramienta analítica bajo la cual, conforme a las reglas señaladas por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis aislada 1a. CLXXXIV/2017 (10a.), de título y subtítulo: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2015634" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>VIOLENCIA SEXUAL CONTRA LA MUJER. REGLAS PARA LA VALORACIÓN DE SU TESTIMONIO COMO VÍCTIMA DEL DELITO</a>.", sus declaraciones deben analizarse tomando en cuenta elementos subjetivos de las víctimas, como la edad, condición social, factores de vulnerabilidad, y el contexto en que se desarrollan los hechos, ya que esas declaraciones constituyen una prueba fundamental sobre el hecho denunciado.</p><br><p>TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 1 de febrero de 2019
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Jorge Mercado Mejía
- Epoca
- Décima Época