Tesis Aisladas

<p>TRATA DE PERSONAS. EL TIPO BÁSICO DE ESTE DELITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 10, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN LA MATERIA RELATIVA Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ESTOS DELITOS, NO PUEDE COEXISTIR CON LA AGRAVANTE ESTABLECIDA EN EL DIVERSO 42, FRACCIÓN IX, DE DICHA LEY, REFERENTE A CUANDO AQUÉLLA COMPRENDA A MÁS DE UNA VÍCTIMA, DE LO CONTRARIO, SE CONTRAVIENE EL ARTÍCULO 23 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.</p>

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Resumen

<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100620|2|20-" >10, párrafo primero, de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos</a> (comprendido en el título segundo de dicha ley) prevé como tipo básico del delito de trata de personas toda acción u omisión dolosa de una o varias personas para captar, enganchar, transportar, transferir, retener, entregar, recibir o alojar a una o varias personas con fines de explotación; descripción típica que tiene una condición específica vinculada con la cualidad del sujeto pasivo, esto es, que para que se actualice, es necesaria la existencia de una o varias víctimas, por lo que si ello acontece y concurren los demás elementos necesarios para su configuración, de acuerdo con la hipótesis que se impute, es dable imponer al activo las penas establecidas en ese precepto. Ahora bien, el diverso numeral <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100620|2|84-" >42, fracción IX</a>, de la ley especial citada, dispone que las penas previstas en el título mencionado se aumentarán hasta en una mitad cuando el ilícito comprenda más de una víctima. Sin embargo, el tipo básico de referencia no puede coexistir con esta calificativa que pune con mayor severidad el delito de trata cuando existe más de una persona agraviada, toda vez que aquél ya trae inmersa la cualidad del sujeto pasivo (una o más víctimas); de lo contrario, se estaría recalificando la conducta típica descrita en el delito básico, en contravención al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|245|240-" >23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>.</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MAT

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
13 de noviembre de 2015

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Irma Rivero Ortiz de Alcántara
Epoca
Décima Época