TRIBUNAL DE COMPETENCIA. SU NATURALEZA Y FACULTADES (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
Tribunal Colegiado de Circuito
Resumen
Hechos: En amparo indirecto se reclamó una resolución en virtud de la cual el tribunal de alzada declaró infundada la excepción de incompetencia por declinatoria opuesta por la demandada en un juicio ordinario civil. En el recurso de revisión se examinaron los límites a los que está sujeto el tribunal de competencia. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el tribunal superior en grado, en su calidad de tribunal de competencia, está facultado para calificar la acreditación de los hechos y se limita exclusivamente a decidir la cuestión competencial y debe tomar en cuenta únicamente la naturaleza de la acción ejercida y emprender el análisis de las prestaciones reclamadas, prescindiendo del estudio de la relación jurídica sustancial que vincule al actor y al demandado. Justificación: Conforme al artículo 163, segundo párrafo, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal , aplicable para la Ciudad de México, corresponde al superior de instancia de la persona juzgadora de primer grado, constituido como tribunal de competencia, resolver la incompetencia por declinatoria que se plantee en un juicio de naturaleza civil; en tanto que la resolución de las demás excepciones procesales contempladas por el artículo 35 del citado ordenamiento es facultad del juzgado del conocimiento, según se advierte del contenido de los preceptos normativos que los regulan. Por ello, el análisis del tribunal superior en grado se limita exclusivamente a decidir la cuestión competencial y, en esa tarea, debe tomar en cuenta únicamente la naturaleza de la acción ejercida y emprender el análisis de las prestaciones reclamadas, de los hechos narrados, de las pruebas aportadas y, en su caso, de los preceptos legales en que se apoye la demanda, pero prescindiendo del estudio de la relación jurídica sustancial que vincule a las partes actora y demandada. El tribunal superior en grado actúa únicamente como tribunal de competencia para decidir en qué órga...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aislada
- Numero de resolucion
- I.11o.C.46 C (11a.)
- Fecha de resolucion
- 6 de junio de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Tribunal Colegiado de Circuito
- Sala
- Tribunales Colegiados de Circuito
- Ponente
- Fernando Rangel Ramírez
- Epoca
- Undecima Epoca
- Tesis
- I.11o.C.46 C (11a.)