Tesis Aisladas

<p>TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE GUERRERO. CARECE DE COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA LEGALIDAD DE LAS RESOLUCIONES SANCIONADORAS IMPUESTAS POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA LOCAL A LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL PODER JUDICIAL, Y DE LOS ACTOS TENDENTES A SU EJECUCIÓN. </p>

7

Resumen

<p>Conforme al marco constitucional y legal que rige la esfera de atribuciones y el ámbito de competencias del Poder Judicial y del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, ambos del Estado de Guerrero, el Consejo de la Judicatura local está facultado para nombrar, vigilar, sancionar y remover a sus servidores públicos, con excepción de los del Tribunal Superior de Justicia, y al órgano jurisdiccional citado en primer lugar le corresponde dirimir las controversias suscitadas entre los órganos de la administración pública estatal o municipal y los particulares. En ese sentido, conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|1210-" >116, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, que prevé a la autonomía e independencia judiciales como postulados básicos de la administración de justicia a nivel nacional, se concluye que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo carece de competencia para conocer de la legalidad de las resoluciones sancionadoras impuestas por el Consejo de la Judicatura local a los servidores públicos del Poder Judicial, y de los actos tendentes a su ejecución porque, de hacerlo, invadiría la esfera de competencia de éste.</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
11 de mayo de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Mario Alejandro Nogueda Radilla, secretario de tribunal, autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Epoca
Décima Época