<p>TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO. ES INCOMPETENTE PARA CONOCER DE LA DEMANDA ENTABLADA POR UN EX REGIDOR EN LA QUE SE RECLAMA LA NEGATIVA DEL PRESIDENTE MUNICIPAL DE PAGARLE DIVERSAS CANTIDADES QUE DEJÓ DE PERCIBIR DURANTE EL TIEMPO EN QUE FUNGIÓ CON TAL CALIDAD.</p>
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Resumen
<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200315|6|8-" >1, párrafos primero y segundo, del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México</a> establece su objeto y las excepciones para la procedencia del juicio contencioso administrativo ante el Tribunal referido, dentro de las que se encuentra la materia electoral; en ese sentido, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México es incompetente para conocer de la demanda entablada por un ex regidor contra el Presidente Municipal respectivo, en la que se reclama la negativa de este último de pagarle diversas cantidades que aquél dejó de percibir durante el tiempo en que fungió con tal calidad, en razón que no constituye una relación de supra a subordinación entre gobernante y gobernado del tipo de las que conoce el Tribunal indicado, sino que es una relación entre miembros del Ayuntamiento que tuvo su origen en una elección popular, por lo que se ubica en el caso de excepción a su competencia por ser materia electoral, ya que el derecho a demandar dichas remuneraciones se adquirió de forma inherente con la elección del cargo político para el cual fue electo, en virtud de que el sueldo y las demás prestaciones reclamadas, se encuentran ligadas a la función, por lo que es inconcuso que esa cuestión involucra la materia electoral, al comprender el derecho de un ciudadano a ocupar un cargo para el cual resultó electo por medio del voto popular.</p><br><p>PLENO DEL SEGUNDO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 5 de junio de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- Sonia Rojas Castro
- Epoca
- Décima Época