<p>TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO. ES INCOMPETENTE PARA CONOCER DEL JUICIO CONTRA LA NEGATIVA FICTA A DEVOLVER CONTRIBUCIONES QUE SE ESTIMAN PAGADAS INDEBIDAMENTE A UN MUNICIPIO, BAJO EL ARGUMENTO DE QUE SU RECAUDACIÓN CONTRAVIENE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL.</p>
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Resumen
<p>Si el actor en el juicio contencioso administrativo afirma que enteró diversas contribuciones a un Municipio, previstas en el Código Financiero del Estado de México y Municipios, pero estima que fue un pago de lo indebido, bajo el argumento de que su recaudación contraviene la Ley de Coordinación Fiscal, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo local es incompetente para conocer del juicio promovido contra la negativa ficta a devolver esas contribuciones. Lo anterior, porque para fijar la competencia de una autoridad jurisdiccional debe analizarse la naturaleza de la acción, mediante el estudio de los siguientes elementos: a) las prestaciones reclamadas; b) los hechos narrados; c) las pruebas aportadas; y, d) los preceptos legales en que se apoye la demanda. En estas condiciones, si el actor pretende la devolución de contribuciones locales [inciso a)], con el argumento de que se enteraron en contravención a una ley federal, como es la Ley de Coordinación Fiscal [incisos c) y d)], es evidente que esa controversia no puede dirimirse por el tribunal estatal mencionado, máxime que el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="692|35|297-" >11-A</a> de la referida legislación federal establece que, en caso de que algún particular se vea afectado por el incumplimiento al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, deberá presentar su inconformidad ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la cual determinará, en primera instancia, si existió esa transgresión y, en su caso, su decisión podrá ser impugnada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación o el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, según sea el caso, sin que se prevea la concurrencia local y federal, a elección del contribuyente, para obtener un pronunciamiento sobre lo demandado.</p><br><p>OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 12 de agosto de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Carlos Alfredo Soto Morales
- Epoca
- Décima Época