Tesis Aisladas

<p>TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO. SI SE DECLARA INCOMPETENTE PARA CONOCER DEL JUICIO EN EL QUE SE PLANTEA QUE UNA AUTORIDAD MUNICIPAL, AL RECAUDAR UNA CONTRIBUCIÓN LOCAL, CONTRAVINO LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL, NO EXISTE OBLIGACIÓN DE REMITIR LOS AUTOS AL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA [INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2010373" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: un

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Resumen

<p>El Pleno en Materia Administrativa del Segundo Circuito, al resolver la <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/ejecutoria/25960" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>contradicción de tesis 5/2014</a>, estimó que si el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México declaraba el sobreseimiento en el juicio de nulidad por incompetencia material, debía ordenar la remisión de los autos a la autoridad que estimara competente; sin embargo, esa declaratoria sólo será factible si el asunto sometido a la jurisdicción de aquél puede conocerse por algún otro órgano del Estado, pues sostener que en todo momento debe señalar al que deba resolverlo, podría llevar a atribuir competencia a un ente estatal inexistente o declinarla en favor de uno notoriamente incompetente. Por tanto, si en el juicio se impugna la negativa ficta a devolver contribuciones locales enteradas a una autoridad municipal, que se estiman pagadas indebidamente, bajo el argumento de que su recaudación contraviene la Ley de Coordinación Fiscal, es evidente la incompetencia del tribunal mencionado para pronunciarse sobre el fondo del asunto, sin que proceda remitir los autos al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, de acuerdo con la jurisprudencia aludida, pues conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100363|5|28-" >14</a> de su ley orgánica, carece de competencia para conocer de resoluciones negativa ficta de autoridades municipales, relativas a la devolución de tributos previstos en la legislación estatal. Además, la atribución de ese órgano jurisdiccional federal, tratándose de controversias planteadas por particulares por violación al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, se finca en la resolución dictada en el recurso de inconformidad por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sin que proceda enviar el ex

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
12 de agosto de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Carlos Alfredo Soto Morales
Epoca
Décima Época