Tesis Aisladas

<p>TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. EL MONTO DE LA MULTA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 148 DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, QUE COMO MEDIDA DE APREMIO PUEDE IMPONER PARA HACER CUMPLIR SUS DETERMINACIONES, NO PUEDE CONSIDERARSE COMO EL MÁXIMO PERMITIDO PARA ESE FIN.</p>

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Resumen

<p>Si bien es cierto que el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="367|21|1158-" >148 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado</a> dispone que el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, para hacer cumplir sus determinaciones, podrá imponer multas hasta de mil pesos; también lo es que ese monto no puede considerarse como el máximo permitido para dicho fin, en principio, porque la ley citada fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 1963, por lo que considerando las condiciones laborales y económicas que han acontecido desde aquella fecha hasta la actualidad, esto es, más de medio siglo, debe estimarse que el monto de esa medida de apremio debe actualizarse. En esas condiciones, el hecho de que el tribunal, para hacer cumplir sus resoluciones, imponga multas equivalentes a unidades de medida y actualización, con base en el decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, específicamente en su artículo único, ello no puede considerarse ilegal, dado que como lo ha precisado la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/168880" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>2a./J. 133/2008</a>, con fundamento en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="367|21|1172-" >150</a> de la ley de la materia, las Salas del tribunal cuentan con una amplia gama de instrumentos legales para lograr la ejecución de sus laudos; por tal motivo, están facultadas para imponer esa medida de apremio (multa) en unidades de medida y actualización, aun cuando ello no esté expresamente previsto

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
17 de agosto de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Lourdes Minerva Cifuentes Bazán
Epoca
Décima Época