<p>TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. CARECE DE COMPETENCIA PARA EXAMINAR LA LEGALIDAD DE UNA RESOLUCIÓN A TRAVÉS DE LA CUAL SE FINQUE UN CRÉDITO FISCAL DE CARÁCTER LOCAL A AEROPUERTOS Y SERVICIOS AUXILIARES, AUN CUANDO EL ARTÍCULO 13 DEL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL SIMILAR QUE CREÓ DICHO ORGANISMO DESCENTRALIZADO ESTABLEZCA QUE TODAS LAS CONTROVERSIAS EN QUE SEA PARTE DEBAN SER CONOCIDAS POR TRIBUNALES FEDERALES.</p>
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Resumen
<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|241|780-" >73, fracción XXIX-H, de la Constitución Federal</a> faculta al Congreso de la Unión para expedir leyes que instituyan tribunales de lo contencioso administrativo, cuya función será dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública federal y los particulares, en los términos que señalen las leyes correspondientes; sin embargo, la Norma Fundamental no contiene precepto alguno que defina la organización o funcionamiento de esa clase de tribunales, razón por la cual, es dable colegir que el procedimiento a través del cual conocerán de los asuntos que sean de su competencia, así como cuáles son éstos, son tópicos que el Constituyente delegó en el órgano legislativo definir mediante las leyes procesales que para tal efecto dicte. Precisado lo anterior, si bien es cierto que la evolución normativa orgánica del órgano jurisdiccional citado evidencia una tendencia a ampliar su espectro competencial, también lo es que dicha evolución refleja con claridad que la procedencia del juicio anulatorio federal está definida mediante una cláusula cerrada, esto es, a partir de un catálogo limitativo de temas, los cuales, por cierto, se circunscriben a conflictos que surgen entre la administración pública federal y sus administrados, particularidad que resulta congruente con su propia base y objetivo constitucional. Por consiguiente, el hecho de que el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100363|5|28-" >14, fracción XVI, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa</a> prescriba que su competencia pueda ser establecida también por una norma diversa a su legislación orgánica no es razón para concluir que está autorizado para conocer de la legalidad de una resolución que finca a Aeropuertos y Servic
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 1 de abril de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Julio Humberto Hernández Fonseca
- Epoca
- Décima Época