Tesis Aisladas

<p>TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE MICHOACÁN. SU INCOMPETENCIA PARA CONOCER DE LAS CONTROVERSIAS ENTRE LOS PARTICULARES Y LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO, NO VIOLA EL DERECHO FUNDAMENTAL DEL PARTICULAR AFECTADO CON LOS ACTOS DE ÉSTA, A ACCEDER A UNA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA.</p>

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Resumen

<p>La incompetencia del Tribunal de Justicia Administrativa de Michoacán para conocer de las controversias entre los particulares y la Auditoría Superior del Estado, en virtud de que la norma que válidamente puede crearla (la Constitución Estatal), no se la confiere expresamente, no viola el derecho fundamental del particular afectado con los actos del órgano de fiscalización, a acceder a una tutela jurisdiccional efectiva, porque cuenta con la acción constitucional de amparo, que constituye un recurso efectivo susceptible de reparar las infracciones jurídicas que lleguen a cometerse en su perjuicio, conforme a los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|245|180-" >17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a> y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100131|1|16-" >25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos</a>.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
9 de octubre de 2015

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Víctorino Rojas Rivera
Epoca
Décima Época