<p>TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA. LA PROHIBICIÓN PARA QUE CONOZCA DE LAS CONTROVERSIAS ENTRE LOS PARTICULARES Y LA AUDITORÍA SUPERIOR, ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 95 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, DEBE PREVALECER FRENTE A LA PERMISIÓN CONTENIDA EN EL CÓDIGO DE SU MATERIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN).</p>
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Resumen
<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200259|5|8-" >95 de la Constitución Política del Estado de Michoacán</a>, a partir de su reforma publicada en el Periódico Oficial del gobierno local el 22 de septiembre de 2011, no prevé que el Tribunal de Justicia Administrativa de la entidad tenga competencia para dirimir controversias que se susciten por actos entre la Auditoría Superior de Michoacán y los particulares, sino que prohíbe que ese órgano jurisdiccional las conozca. Por otra parte, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200610|2|8-" >1 del Código de Justicia Administrativa</a> expresa que sus disposiciones tienen por objeto garantizar el acceso a la justicia a través del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, por lo que se refiere a actos de diversas autoridades, entre las que incluye a la Auditoría Superior. En estas condiciones, existe una colisión de normas, pues una prohíbe lo que la otra permite y ambas concurren en sus ámbitos de validez temporal, espacial, personal y material. No obstante, conforme al principio de jerarquía normativa, una norma de rango inferior no debe desconocer ni atentar contra lo que estatuya otra de mayor nivel; mandato sobre el cual se erige la supremacía de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|245|1380-" >133</a>, que permea hacia todo nuestro sistema jurídico, al cimentar la estructura del Estado Mexicano, que determina un orden en la aplicación de las normas jurídicas, al permitir solucionar problemas antinómicos. Por tanto, debe prevalecer la falta de competencia del órgano jurisdiccional mencionado, porque la Auditoría Superior no se encuentra dentro del catálogo de autoridad
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 9 de octubre de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Víctorino Rojas Rivera
- Epoca
- Décima Época