Tesis Aisladas

<p>TRIBUNALES UNITARIOS AGRARIOS. SON COMPETENTES PARA CONOCER DE LOS JUICIOS EN LOS QUE LA LITIS SE CENTRE EN RESOLVER EL MEJOR DERECHO A SUCEDER LOS BIENES AGRARIOS DE UN EJIDATARIO, AUN CUANDO LA ACCIÓN O RECONVENCIÓN SE BASE EN UN TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO OTORGADO POR EL DE CUJUS EN FAVOR DE UNA DE LAS PARTES.</p>

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Resumen

<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="96|7|1647-" >163 de la Ley Agraria</a> establece que los Tribunales Unitarios Agrarios son competentes para dirimir las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de las disposiciones contenidas en el propio ordenamiento; de ahí que tienen facultades para conocer de los juicios en los que la litis se centre en resolver el mejor derecho a suceder los bienes agrarios de un ejidatario, de acuerdo con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="95|3|143-" >18, fracción VII, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios</a>, aun cuando la acción o reconvención se base en un testamento público abierto otorgado por el de cujus en favor de una de las partes pues, de lo contrario, no sería posible resolver la materia del juicio, lo cual contravendría el derecho a la impartición de justicia, previsto en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|245|180-" >17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, máxime si la otra reclama su derecho a suceder con sustento en la lista correspondiente depositada ante el Registro Agrario Nacional.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
19 de febrero de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Rogelio Camarena Cortés
Epoca
Décima Época