<p>TRIBUNALES UNITARIOS AGRARIOS. SI NO SE HACE SABER OPORTUNAMENTE A LAS PARTES LA SUSTITUCIÓN DE SU TITULAR NI SE LES OTORGA UN PLAZO PRUDENTE PARA PRONUNCIARSE SOBRE UN POSIBLE IMPEDIMENTO DE ÉSTE, SE VULNERA SU DERECHO HUMANO DE ACCESO EFECTIVO A LA JUSTICIA Y DEBE REPONERSE EL PROCEDIMIENTO PARA ESE EFECTO.</p>
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Resumen
<p>De una interpretación sistemática de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|247|20-130|247|150-130|247|170-130|247|180-" >1o., 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, en relación con el <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100131|1|6-" >numeral 1 del artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos</a>, que en su conjunto tutelan el derecho humano de acceso efectivo a la justicia, se colige que para hacer patente esta prerrogativa es necesario garantizar la existencia de un Juez imparcial, lo cual conlleva la posibilidad de recusar al juzgador cuando las partes estimen que existen condiciones que pudieran nublar su neutralidad en el asunto sometido a su potestad. Por tanto, cuando no se hace saber oportunamente a las partes la sustitución del titular de un Tribunal Unitario Agrario -lo que implicaría que sea uno quien sustancie el procedimiento y otro el que dicte la sentencia respectiva-, ni se les otorga un plazo prudente para pronunciarse sobre un posible impedimento legal de aquél, se vulnera en su perjuicio el derecho humano invocado, lo que da lugar a reponer el procedimiento para ese efecto.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 15 de abril de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Jorge Arturo Sánchez Jiménez
- Epoca
- Décima Época