Tesis Jurisprudenciales

<p>TURISMO. EL ARTÍCULO 46 DE LA LEY GENERAL RELATIVA RESPETA EL PRINCIPIO DE RESERVA REGLAMENTARIA.</p>

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Resumen

<p>Conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|251|940-" >89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, el titular del Poder Ejecutivo tiene la facultad de emitir reglamentos para la estricta observancia de las leyes expedidas por la autoridad legislativa, potestad cuyo ejercicio es directo y no requiere reiterarse en las normas a reglamentar, pues atento al principio de reserva reglamentaria, cuando se estime que lo previsto en la ley debe desarrollarse pormenorizadamente, el Ejecutivo Federal podrá ejercer la facultad precisada y emitir el reglamento correspondiente, a menos de que el legislador habilite expresamente a una autoridad diferente para emitir normas de carácter técnico u operativo. En este sentido, cuando el <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100441|4|92-" >segundo párrafo del artículo 46 de la Ley General de Turismo</a> ordena que en las "disposiciones reglamentarias" se establecerán todas aquellas personas físicas y morales obligadas a inscribirse en el Registro Nacional de Turismo, es claro que el legislador no habilitó a autoridad alguna y, por ende, dicho precepto respeta el principio de reserva reglamentaria, ya que la precisión de los sujetos obligados a inscribirse en el registro citado debe contenerse en el Reglamento de esa ley y no en otro tipo de norma jurídica, pues se trata del ejercicio de una potestad necesaria para lograr proveer en la esfera administrativa de mejor manera sobre lo previsto en la ley, en busca de obtener su exacta observancia y aplicación.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
14 de julio de 2017

Organo emisor

Tribunal
2
Sala
2
Ponente
Javier Laynez Potisek
Epoca
Décima Época