Tesis Aisladas

<p>TURISMO. LOS ARTÍCULOS 46 A 52, 69 Y DEMÁS RELATIVOS DE LA LEY GENERAL RESPECTIVA, CONSIDERADOS COMO PARTE DEL SISTEMA NORMATIVO QUE REGULA AL REGISTRO NACIONAL DE TURISMO, NO VIOLAN EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA LIBERTAD DE COMERCIO.</p>

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Resumen

<p>La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al examinar el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|251|60-" >5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, sostuvo que los derechos fundamentales que dicho precepto reconoce no son absolutos y, en esa medida, pueden restringirse: a) por determinación judicial; b) cuando se afecten derechos de terceros; y c) por resolución gubernativa en los casos específicos previstos en la ley, siempre y cuando no se afecten los derechos de la sociedad. En congruencia con lo anterior, los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100441|4|92-100441|4|94-100441|4|96-100441|4|98-100441|4|100-100441|4|102-100441|4|104-100441|4|138-" >46 a 52, 69</a> y demás relativos de la Ley General de Turismo, que se examinan como una unidad normativa, ya que regulan la inscripción en el Registro Nacional de Turismo y la obtención del certificado respectivo, contienen una obligación constitucionalmente válida en atención a la actividad turística en el país, la que, de acuerdo con la exposición de motivos de la ley, corresponde a la necesidad de promover y regular dicha actividad como motor de desarrollo, buscando con el registro dotar de mayor certidumbre jurídica al turista, además de servir como herramienta para la planeación de esa actividad, de modo que la finalidad de las normas citadas es constitucionalmente relevante, a fin de incentivar el sector turístico y llevar un control de las negociaciones mercantiles de quienes presten los servicios turísticos; además, la inscripción constituye una medida instrumentalmente apta y no produce efectos desmesurados para otros bienes o derechos constitucionalmente tutelados, ya que los prestadores del servicio conservan su derecho para ofrecer habitualmente sus servicios, en principio, durante todo el tiemp

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
30 de junio de 2017

Organo emisor

Tribunal
2
Sala
2
Ponente
Margarita Beatriz Luna Ramos
Epoca
Décima Época