Tesis Jurisprudenciales

<p>TURISMO. EL PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 46 DE LA LEY GENERAL RELATIVA DEBE HACERSE EXTENSIVO RESPECTO DEL SISTEMA NORMATIVO IMPUGNADO POR VIOLACIÓN A LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE LEGALIDAD, SEGURIDAD JURÍDICA Y RESERVA REGLAMENTARIA.</p>

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Resumen

<p>Si en el juicio de amparo indirecto se impugna el precepto indicado como parte de un sistema normativo, por definir defectuosamente a los prestadores de servicios turísticos y permitir que sea el Secretario de Turismo el que determine quiénes deben inscribirse en el Registro Nacional de Turismo, el pronunciamiento sobre su constitucionalidad debe hacerse extensivo a todos los demás preceptos de la Ley General de Turismo y de su Reglamento impugnados como parte del mismo sistema normativo por violación a los principios de legalidad, seguridad jurídica y reserva reglamentaria, en la medida en que en dichos preceptos no se establezca la permisión inconstitucional de que sea el Secretario de Turismo quien haga esa determinación, y no las "disposiciones reglamentarias" a que se refiere el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100441|4|92-" >46</a> en cita.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
4 de agosto de 2017

Organo emisor

Tribunal
2
Sala
2
Ponente
Eduardo Medina Mora I
Epoca
Décima Época