<p>TUTELA JUDICIAL EFECTIVA. EL ARTÍCULO 75 DE LA LEY DE AMPARO NO CONTRAVIENE ESE DERECHO HUMANO.</p>
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Resumen
<p>El párrafo primero del precepto citado, al establecer que en las sentencias dictadas en los juicios de amparo el acto reclamado se apreciará tal y como aparezca probado ante la autoridad responsable, y que no se admitirán ni se tomarán en consideración las pruebas que no se hubiesen rendido ante dicha autoridad, no contraviene el derecho humano a la tutela judicial efectiva, sino que lo resguarda de forma coherente, al garantizar el acceso a una impartición de justicia federal completa y congruente, porque al prescribir que el órgano jurisdiccional federal debe apreciar la totalidad del acto reclamado de la misma forma en la que fue probado ante la autoridad responsable, se cumple con el principio de congruencia que rige al medio de control constitucional. Máxime que la vía del amparo directo no constituye una instancia más del juicio o procedimiento de origen, sino que se erige como un medio extraordinario de defensa que tiene como objeto ejercer un control constitucional sobre la resolución o sentencia reclamada para determinar si viola o no derechos humanos. En ese sentido, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|150-" >75 de la Ley de Amparo</a> tampoco constituye un impedimento para acceder a un recurso judicial efectivo, pues si bien aquél regula, conforme con el principio de congruencia, las cuestiones que sólo pueden ser materia de la litis constitucional, lejos de implicar un requisito excesivo e irracional, establece una regulación lógica y coherente con el sistema de amparo directo y, por ende, justificada, en tanto la limitación a la materia de amparo resulta necesaria para la prosecución de los fines y objetivos del derecho humano de acceso a la justicia en aras de lograr que el juicio constitucional constituya el mecanismo expedito, eficaz y confiable al que los gobernados acudan para defender las violaciones a derechos fundamentales.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 7 de julio de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 1
- Sala
- 1
- Ponente
- Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena
- Epoca
- Décima Época