<p>UBICACIÓN Y OPERACIÓN DE LAS ESTACIONES DE SERVICIO PARA EL MUNICIPIO DE CIUDAD JUÁREZ. LOS ARTÍCULOS 38 Y 39 DEL REGLAMENTO RELATIVO, VIOLAN EL PRINCIPIO DE SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL, CONTENIDO EN EL PRECEPTO 133 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.</p>
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Resumen
<p>Los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200697|2|1-200697|1|2-" >38 y 39 del Reglamento para la Ubicación y Operación de las Estaciones de Servicio para el Municipio de Juárez, Estado de Chihuahua</a>, regulan la materia de impacto ambiental vinculada con las actividades relativas a los hidrocarburos, al utilizar como elemento sustancial para la zonificación de los lugares donde podrá ubicarse una estación de servicio, los índices de contaminación y de riesgo que determinen los reglamentos municipales. Por tanto, dichos numerales violan el principio de supremacía constitucional contenido en el precepto <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|1380-" >133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, dado que la facultad de emitir disposiciones en materia de hidrocarburos es exclusiva de la Federación, acorde con los diversos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|260-130|252|1520-130|252|1564-" >25, 27 y 28 constitucionales</a>.</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 10 de agosto de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Rogelio Alberto Montoya Rodríguez
- Epoca
- Décima Época