<p>UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEL SISTEMA INTERMUNICIPAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL ÁREA METROPOLITANA DE GUADALAJARA, JALISCO. SON AUTORIDADES PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO CUANDO DETERMINAN UN ADEUDO POR EL SERVICIO DE AGUA POTABLE A UN USUARIO QUE NO CELEBRÓ UN CONTRATO DE ADHESIÓN CON DICHO ORGANISMO.</p>
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Resumen
<p>Los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="201281|1|4-" >92 de la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios</a>, <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200191|1|2-200191|1|11-" >252 y 253 de la Ley de Hacienda Municipal</a> de la propia entidad, medularmente, coinciden en disponer que los adeudos a cargo de los usuarios y a favor de los organismos operadores, exclusivamente para efectos de cobro tendrán, solamente en el caso de no existir contratos de adhesión, el carácter de créditos fiscales, y que para su recuperación se exigirá su pago mediante el procedimiento administrativo de ejecución, supuesto que, al actualizarse, revela que la relación que surge de esa manera entre el particular y el Sistema Intermunicipal de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del área metropolitana de Guadalajara, con motivo de la prestación del servicio de suministro de agua potable, es de supra a subordinación, pues éste tiene el carácter de organismo fiscal autónomo; está facultado para determinar y realizar el cobro de los derechos que deben enterar los usuarios por el adeudo de los servicios de agua potable, alcantarillado y drenaje, que legalmente constituyen créditos fiscales; además, puede iniciar, por sí mismo, el procedimiento administrativo de ejecución previsto en el Código Fiscal de la entidad, lo que significa que, al tener facultades de decisión e imperio para hacer cumplir sus determinaciones, las unidades administrativas del organismo referido son autoridades para efectos del juicio de amparo cuando determinan un adeudo por el servicio de agua potable a un usuario que no celebró con éste un contrato de adhesión.</p><br><p>QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 16 de noviembre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Jorge Héctor Cortés Ortiz
- Epoca
- Décima Época