<p>UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN. LA CLÁUSULA 153 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO QUE REGÍA EN ESA INSTITUCIÓN EN 2012 NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS, RECONOCIDO EN EL ARTÍCULO 123, APARTADO A, FRACCIÓN XXVII, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.</p>
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Resumen
<p>En la referida cláusula, la Universidad indicada acordó con el Sindicato de Trabajadores de esa Institución el derecho extralegal a la jubilación, para cuyo goce basta que el trabajador de base cumpla 30 años de servicio y haya aportado al fondo de pensiones y jubilaciones, caso en el cual el pago de la pensión consistirá en el 100% de su sueldo y prestaciones que otorga el contrato colectivo. Asimismo, en su segundo párrafo prevé que los trabajadores menores de 65 años de edad y con 30 años de servicio podrán continuar laborando hasta esa edad, y por cada año de trabajo después de los 30, recibirán un 2% más de su sueldo en la pensión de jubilación. Pues bien, ni en la Constitución Federal ni en la ley laboral se establece el derecho a obtener un incremento a la pensión por jubilación de manera general a quienes superen determinados años de servicio y, por otra parte, aquellos trabajadores que no acceden a ese incremento tienen derecho a una jubilación que equivale al 100% de su sueldo y prestaciones que otorga el referido contrato colectivo de trabajo; de ahí que la cláusula 153 aludida no transgrede el principio de irrenunciabilidad de derechos, reconocido en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|249|1550-" >123, apartado A, fracción XXVII, constitucional</a>.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 2 de diciembre de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 2
- Sala
- 2
- Ponente
- José Fernando Franco González Salas
- Epoca
- Décima Época