Tesis Aisladas

<p>UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN. ES IMPROCEDENTE CONCEDER LA SUSPENSIÓN CONTRA EL PAGO DE CUOTAS POR LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN QUE IMPARTE, PUES LA OBLIGACIÓN DE GRATUIDAD SÓLO CORRESPONDE AL ESTADO.</p>

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Resumen

<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|245|40-" >3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, en su párrafo primero, dispone: "El Estado -Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios-, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior"; enseguida, la fracción IV establece: "Toda la educación que el Estado imparta será gratuita"; por otra parte, la fracción VII reconoce que las universidades tienen libertad para determinar sus planes y programas; fijar los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico, y administrar su patrimonio; además, indica que las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se norman por el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|245|1550-" >123, apartado A, constitucional</a>, en los términos y modalidades de la Ley Federal del Trabajo. En consecuencia, si la Carta Magna impone la obligación de educar gratuitamente sólo al Estado y, además, reconoce expresamente a las universidades la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas, incluso respecto de la administración de su patrimonio, es claro que la Universidad Autónoma de Nuevo León no tiene la obligación de admitir como alumnos a quienes no cubran sus cuotas; de ahí que sea improcedente conceder la suspensión en el amparo contra su pago, pues ello implicaría imponerle desarrollar actividades que son propias del Estado Mexicano. Además, se constituiría un derecho en favor de la parte quejosa, que expresamente prohíbe el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|262-" >131, segundo párrafo, de la Ley de Amparo</a>.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
13 de noviembre de 2015

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Sergio Eduardo Alvarado Puente
Epoca
Décima Época