Tesis Aisladas

<p>UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA. LA CLÁUSULA QUINTA TRANSITORIA DEL CONVENIO QUE CREA Y REGULA EL RÉGIMEN DE PENSIONES, JUBILACIONES Y PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL DE ESA INSTITUCIÓN, NO TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN.</p>

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Resumen

<p>La referida cláusula transitoria, al establecer que los trabajadores actuales de esa institución que cumplan 30 años de antigüedad, pero no cuenten con el requisito de edad para tener derecho a la pensión por edad y antigüedad, recibirán por parte de la Universidad de Guadalajara un bono anual sobre el salario base, no transgrede los principios de igualdad y no discriminación contenidos en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|247|20-" >1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, toda vez que si el principio de igualdad impide otorgar a los sujetos que pertenezcan a una misma categoría jurídica un trato diferenciado, no existe infracción a dicho principio cuando la cláusula aludida otorga el bono anual a los trabajadores que tienen 30 años de antigüedad, pero no cuentan con la edad para jubilarse, y no a aquellos trabajadores que sí cuentan con los requisitos para jubilarse -tener 30 o más años de servicio y 65 años de edad-, sin que ambos puedan equipararse por ser miembros del personal académico de la Universidad mencionada, pues mientras unos tienen derecho al bono anual por no tener la edad para ser pensionados, los otros, por contar con la antigüedad y edad requeridas por el pacto colectivo, tienen derecho a la pensión jubilatoria, pero no al indicado bono; luego, los referidos trabajadores tienen diferentes estatus como académicos, por lo que es inexacto que la citada cláusula sea contraria al principio de igualdad; en el mismo sentido, la norma en estudio no discrimina a los trabajadores que cumplen 30 años de antigüedad, pero sí cuentan con el requisito de edad para tener derecho a la pensión por edad y antigüedad, respecto del tratamiento que otorga a quienes cumplen 30 años de antigüedad pero no cuentan con el requisito de edad para tener derecho a la pensión por edad y antigüedad, porque no están en igualdad de circunstancias para t

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
26 de febrero de 2016

Organo emisor

Tribunal
2
Sala
2
Ponente
Margarita Beatriz Luna Ramos
Epoca
Décima Época