<p>UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA. SU RESOLUCIÓN DE NO ADMITIR COMO ALUMNO DEL SISTEMA DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR A UN MENOR DE EDAD POR NO HABER APROBADO EL EXAMEN DE INGRESO CORRESPONDIENTE, NO CONSTITUYE UN ACTO IMPUGNABLE A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO (APLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 180/2005, DURANTE LA VIGENCIA DE LA LEY DE AMPARO ABROGADA).</p>
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Resumen
<p>El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 180/2005, de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/176075" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA. LA RESOLUCIÓN DE NO ADMITIR COMO ALUMNO A UN ASPIRANTE POR NO HABER APROBADO EL EXAMEN DE INGRESO CORRESPONDIENTE, NO CONSTITUYE UN ACTO IMPUGNABLE A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO</a>.", sostuvo, en lo medular, que la Universidad mencionada, conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|249|40-" >3o., fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, goza de independencia para determinar los términos y las condiciones en que desarrollará sus servicios y los requisitos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico y que, en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200377|1|2-" >20</a> de su Ley Orgánica, se considera alumno al aspirante que cumpla con los requisitos de ingreso establecidos por la normativa aplicable, haya sido admitido por la autoridad competente y se encuentre inscrito en alguno de los programas académicos de la Universidad, siendo hasta ese momento en que se incorporan a su esfera jurídica el conjunto de derechos y obligaciones que lo ubican en esa específica situación jurídica. Pues bien, ese criterio jurisprudencial resulta aplicable aun tratándose de menores de edad que pretenden ingresar en el sistema de educación media superior y no aprobaron el examen de ingreso correspondiente, pese a la incorporación del nuevo paradigma constitucional en materia de derechos humanos, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, ya que esas cuestiones no cambian el hecho de que los aspirantes no
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 9 de diciembre de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- Filemón Haro Solís
- Epoca
- Décima Época