<p>UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO. EL CONCEPTO BONO DE CALIDAD Y EFICIENCIA INTEGRA EL SALARIO CON EL QUE SE CALCULA LA GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN DE SUS TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS, SIEMPRE Y CUANDO SE DEMUESTRE QUE LO PERCIBIERON EN POR LO MENOS 4 DE LOS 6 BIMESTRES DEL ÚLTIMO AÑO DE SERVICIOS.</p>
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Resumen
<p>El bono de calidad y eficiencia regulado en el Programa de Complemento al Salario por Calidad y Eficiencia en el Trabajo del Personal Administrativo de Base de la UNAM, de seis de mayo de mil novecientos noventa y seis, revisado por acuerdo de dieciséis de diciembre de dos mil cinco, integra el salario para efectos del pago de la gratificación por jubilación que reciben los trabajadores administrativos de la Universidad Nacional Autónoma de México, prevista en la cláusula 76 del contrato colectivo de trabajo, celebrado por esa institución y su Sindicato de Trabajadores, para los bienios 2012-2014, 2014-2016 y 2016-2018, siempre y cuando lo hubieren obtenido en por lo menos 4 de los 6 bimestres del último año de servicios previo a su jubilación, toda vez que sólo así puede estimarse que se cumplió con la finalidad que se persigue con el otorgamiento de dicha prestación, esto es, el reconocimiento al esfuerzo realizado durante su vida laboral, y porque tal cifra hace suponer que lo percibieron de manera habitual y regularmente durante la prestación de sus servicios.</p><br><p>PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 5 de abril de 2019
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- Emilio González Santander
- Epoca
- Décima Época