Tesis Aisladas

<p>UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO. EL CONCEPTO DE DÍAS ECONÓMICOS NO INTEGRA EL SALARIO CON EL QUE SE CALCULA LA GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN DE SUS TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS.</p>

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Resumen

<p>La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2000480" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>2a./J. 24/2012 (10a.)</a>, estableció que la gratificación por jubilación debía computarse de conformidad con el salario integrado, el cual, de acuerdo con la cláusula 4, apartado 11, del Contrato Colectivo de Trabajo, celebrado entre la Universidad Nacional Autónoma de México y el Sindicato de Trabajadores de dicha institución, para el bienio 2012–2014 consiste en la contraprestación a pagar por los servicios prestados y se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación entregada al trabajador por el desempeño de sus actividades; sin embargo, ese estipendio no puede componerse con el concepto "días económicos", previsto en la cláusula 32 del contrato mencionado, pues dicha prestación consiste en un permiso para faltar a las labores recibiendo el pago del salario respectivo, el cual se goza previa solicitud, por lo que el trabajador tiene la posibilidad de hacer uso de aquélla a discreción, sin que se establezca que se le pagarían en caso de no faltar a su trabajo durante el año laborado, por lo que el patrón no está obligado a pagarlo si el trabajador no tiene la necesidad de faltar y solicita su pago. En este sentido, si bien los trabajadores de esa universidad tienen derecho a gozar de este beneficio, no se trata de una prestación adicional que incremente su salario, al no percibirse por la labor realizada, sino por la falta discrecional del trabajador a sus labores.</p><br><p>DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
5 de octubre de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Héctor Landa Razo
Epoca
Décima Época