Tesis Aisladas

<p>UNIVERSIDAD DE QUINTANA ROO. LOS CONFLICTOS LABORALES SUSCITADOS ENTRE ÉSTA Y SU PERSONAL DOCENTE O ADMINISTRATIVO, DEBEN RESOLVERSE POR UNA JUNTA ESPECIAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE INTEGRADA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 353-S DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.</p>

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Resumen

<p>En términos de la jurisprudencia 2a./J. 102/2002 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, octubre de 2002, página 298, de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/185621" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>UNIVERSIDADES E INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR AUTÓNOMAS POR LEY. LOS CONFLICTOS ORIGINADOS CON MOTIVO DE LAS RELACIONES LABORALES CON SU PERSONAL ADMINISTRATIVO Y ACADÉMICO, DEBEN RESOLVERSE POR LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE</a>.", los conflictos entre ese tipo de instituciones de educación y sus trabajadores se someterán a la decisión de una Junta de Conciliación y Arbitraje, que debe ajustar sus actuaciones y laudos no sólo a la Ley Federal del Trabajo, sino también a las normas interiores, estatutarias y reglamentarias de la institución autónoma correspondiente. Por su parte, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|32|8319-" >353-S</a> de la referida ley dispone que en ese tipo de conflictos de trabajo, las Juntas Especiales de Conciliación y Arbitraje deberán estar integradas por un representante del gobierno y los representantes tanto de la universidad o institución autónoma y de sus trabajadores académicos o administrativos, según corresponda. Por tanto, al ser la Universidad de Quintana Roo un órgano autónomo en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|245|40-" >3o., fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, los conflictos laborales que se susciten entre ésta y sus trabajadores académicos o administrativos deben resolverse por una Junta Especial de Conciliación y Arbitraje integrada en los términos del referido artículo

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
25 de septiembre de 2015

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Juan Ramón Rodríguez Minaya
Epoca
Décima Época