<p>UNIVERSIDAD DE QUINTANA ROO. ES UNA INSTITUCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR AUTÓNOMA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 3o., FRACCIÓN VII, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.</p>
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Resumen
<p>El citado precepto constitucional dispone, entre otras cosas, que las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizar sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de ese artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinar sus planes y programas; fijar los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico y administrar su patrimonio. Ahora bien, la Universidad de Quintana Roo es una institución de educación superior autónoma en términos del referido artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|245|40-" >3o., fracción VII, constitucional</a>, ya que la VII Legislatura del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo la dotó de autonomía mediante la expedición de su ley orgánica, publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad el 14 de septiembre de 1994, lo cual constituye un acto formal y materialmente legislativo por el cual se le otorgaron facultades para determinar sus planes y programas de docencia, investigación, difusión y extensión de la cultura; fijar los términos de ingreso, promoción y permanencia tanto de alumnos como de su personal académico y administrativo; designar y remover a las autoridades y funcionarios; y celebrar toda clase de actos jurídicos para cumplir sus fines y administrar libremente su patrimonio.</p><br><p>TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 25 de septiembre de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Juan Ramón Rodríguez Minaya
- Epoca
- Décima Época