Tesis Aisladas

<p>UNIVERSIDADES PRIVADAS. LA OMISIÓN DE ENTREGAR A SUS EGRESADOS EL CERTIFICADO DE ESTUDIOS Y EL TÍTULO PROFESIONAL, ASÍ COMO DE TRAMITAR LA CÉDULA CORRESPONDIENTE, CONSTITUYE UN ACTO EQUIVALENTE A LOS DE AUTORIDAD, IMPUGNABLE EN EL AMPARO INDIRECTO.</p>

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Resumen

<p>La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/ejecutoria/19347" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>contradicción de tesis 37/2005-SS</a>, de la que derivó la jurisprudencia 2a./J. 180/2005, de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/176075" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA. LA RESOLUCIÓN DE NO ADMITIR COMO ALUMNO A UN ASPIRANTE POR NO HABER APROBADO EL EXAMEN DE INGRESO CORRESPONDIENTE, NO CONSTITUYE UN ACTO IMPUGNABLE A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO</a>." estableció, de conformidad con la Ley de Amparo abrogada, que las universidades públicas autónomas pueden ser autoridad para efectos del juicio de amparo, respecto de actos realizados con sus alumnos porque: I. Se trata de organismos públicos descentralizados integrantes de la administración pública y, por ende, de la entidad política a la que pertenecen; y, II. Están dotadas de autonomía en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|40-" >3o., fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, al regirse por sus propias normas generales expedidas por el respectivo Congreso, o conferirse la facultad de expedirlas mediante una cláusula legal habilitante. Por otra parte, de conformidad con los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|2-100683|4|10-" >1o., último párrafo y 5o., fracción II, segundo párrafo, de la Ley de Amparo</a> vigente, los particulares podrán tener el carácter de autoridad cuando: a) dicten, ordenen, ejecuten o traten de ejecutar algún acto en forma unilateral y obligatoria, o bien, omitan actuar en determinado sentido; b) afecte

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
27 de abril de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Juan Ramón Rodríguez Minaya
Epoca
Décima Época