<p>USO CORRECTO DEL LENGUAJE. EL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100823|4|462-" >223, FRACCIÓN IX, DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN</a>, AL ESTABLECER LA OBLIGACIÓN A LOS CONCESIONARIOS DE PROPICIARLO, VIOLA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN.</p>
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Resumen
<p>El artículo mencionado establece un mandato general de “propiciar” ciertos puntos de vista en relación a temas considerados relevantes, lo que se prescribe previendo un listado de nueve temas que deben promoverse positivamente en las transmisiones de los concesionarios y, a contrario sensu, evitar aquellas opiniones adversas. Así al tratarse de medidas que singularizan un punto de vista, es que se estima que deben sujetarse a un escrutinio estricto, por lo que para lograr un reconocimiento de validez deben buscar realizar un fin constitucional imperioso, mostrar una estrecha relación de medio a fin y no existir una alternativa menos gravosa para lograr el mismo fin. Ahora bien, debe declararse la invalidez de la fracción IX de dicho precepto legal, la cual establece la obligación de los concesionarios de radiodifusión de propiciar en su programación el uso correcto del lenguaje, pues dicha medida no supera el primer paso del estándar, luego el fin legislativo observable de la norma es ilegítimo, ya que pretende que el Estado se erija en una autoridad lingüística y determine el uso correcto de las palabras en los medios de comunicación. Esto es constitucionalmente inaceptable porque el lenguaje no es un sistema normativo determinado por las fuentes jurídicas de nuestro sistema constitucional, sino por fuentes extra-jurídicas, lo que provoca que la referida porción normativa vulnere la libertad de expresión de la concesionaria, pues al producir y transmitir programación debe cuidar no hacer un uso incorrecto del lenguaje, inhibiéndose de producir contenidos que consideraría valiosos para la discusión pública. Muchas veces, los concesionarios pueden considerar necesario que ciertos mensajes se transmitan en un lenguaje irreverente, poco convencional o incluso ofensivo para generar un impacto en los interlocutores y detonar una deliberación pública. La discusión desinhibida, robusta y plural necesaria en una democracia exige que los participantes no estén sujetos a u
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 11 de mayo de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 1
- Sala
- 1
- Ponente
- Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena
- Epoca
- Décima Época