Tesis Aisladas

<p>USO INDEBIDO DE VEHÍCULO CON EQUIPAMIENTO DE APARIENCIA SEMEJANTE A LOS VEHÍCULOS UTILIZADOS PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA (COMETIDO POR QUIEN HAYA SIDO SERVIDOR PÚBLICO DE LAS FUERZAS ARMADAS O DE CUALQUIER INSTITUCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA). EL ARTÍCULO 250 BIS 1, FRACCIÓN IV, EN RELACIÓN CON SUS PÁRRAFOS SEGUNDO Y TERCERO, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL QUE PREVÉ ESTE DELITO, NO VIOLA EL DERECHO FUNDAMENTAL DE EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY EN MATERIA PENAL EN SU VERTIENTE DE TAXATIVIDAD.</p>

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Resumen

<p>La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que la exacta aplicación de la ley en materia penal, contenida en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|251|150-" >14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, obliga al legislador a señalar con claridad y precisión las conductas típicas y las penas aplicables. Asimismo, su Primera Sala ha reconocido que una disposición normativa no necesariamente es inconstitucional si el legislador no define cada vocablo o locución que utiliza, en tanto que ello tornaría imposible la función legislativa; por ende, el mandato de taxatividad que debe permear en la norma sólo obliga al legislador a una determinación suficiente y no a la mayor precisión imaginable. Ello, en razón de que este principio tiene un matiz que requiere que los textos legales que contienen normas penales únicamente describan, con precisión suficiente, qué conductas están prohibidas por la propia ley, y qué sanciones se impondrán a quienes las cometan, ya que la exigencia en cuanto a la claridad y precisión es gradual. Ahora bien, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="643|138|3877-" >250 bis 1, fracción IV</a>, en relación con sus párrafos segundo y tercero, del Código Penal Federal, al establecer que se impondrá de uno a seis años de prisión y de cien a trescientos días multa a quien utilice vehículos con equipamiento original, falsificado o con apariencia tal que se asemejen a los vehículos utilizados por las fuerzas armadas o instituciones de seguridad pública, y que dichas penas serán de cinco a doce años de prisión y de doscientos a seiscientos días multa, cuando quien realice alguna de las conductas previstas en el precepto invocado, sea o haya sido servidor público de las fuerzas armadas o de cualquier institución de seguridad pública, n

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
17 de marzo de 2017

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Miguel Ángel Aguilar López
Epoca
Décima Época