<p>USUCAPIÓN. EL ARTÍCULO 5.141 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO, VIGENTE HASTA EL 26 DE SEPTIEMBRE DE 2016, QUE EXIGE PROTOCOLIZAR ANTE NOTARIO PÚBLICO LA SENTENCIA QUE LA DECLARA, VULNERA EL PRINCIPIO DE IGUALDAD. </p>
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Resumen
<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200063|20|1-" >5.141 del Código Civil del Estado de México</a> regula la protocolización ante notario de las resoluciones judiciales que declaran la prescripción adquisitiva y, al efecto, prevé dos regímenes diferentes; por un lado, la sentencia que declara la usucapión sobre inmuebles con una superficie mayor a doscientos metros cuadrados debe de ser protocolizada ante notario público y después inscribirse ante la autoridad registral, mientras que el inmueble menor a esta extensión puede ser inscrito directamente en el Instituto de la Función Registral en el Estado de México, sin necesidad de cumplir con el requisito de protocolización. El trato diferenciado así establecido por el legislador democrático carece de razonabilidad, pues si bien el criterio diferenciador se basa en una característica cierta y objetiva como es la extensión del inmueble, subyace en la justificación de su emisión un elemento incierto y subjetivo, consistente en la situación económica del propietario pues, según la exposición de motivos del propio precepto, un predio con una menor extensión da noticia de que el propietario tiene un menor poder adquisitivo y menores recursos económicos; abstracción que es inexacta, pues en su construcción se parte de la base de que todos los predios tienen un mismo valor, y sólo entonces podría afirmarse la validez de la conclusión, en el sentido de que, entre más pequeña es la superficie de aquél, más decadente será la situación económica de su propietario, situación que no es así, es decir, la sentencia podría declarar la adquisición por prescripción respecto de un bien inmueble que tuviera una extensión menor a 200 metros cuadrados que se ubicara en una zona de alta plusvalía, o bien, puede resolver la adquisición de la propiedad sobre un bien inmueble de mayor extensión, pero ubicado en una zona rural con una superficie a
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 7 de diciembre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 1
- Sala
- 1
- Ponente
- José Ramón Cossío Díaz
- Epoca
- Décima Época