Tesis Aisladas

<p>USUFRUCTO PLURISUBJETIVO Y SIMULTÁNEO. LA EXTINCIÓN DE ESTE DERECHO NO DA LUGAR A LA CONSOLIDACIÓN DE LA NUDA PROPIEDAD SI, PREVIAMENTE, NO SE DETERMINÓ EL PORCENTAJE QUE CORRESPONDE A CADA USUFRUCTUARIO Y EL BIEN NO ADMITE CÓMODA DIVISIÓN.</p>

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Resumen

<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="25996|102|7626-" >980 del Código Civil para el Distrito Federa</a>l define al usufructo como el derecho real y temporal de disfrutar los bienes ajenos. La ley no confiere al usufructuario el derecho de usar el bien ajeno, sólo de disfrutarlo; sin embargo, su propia denominación permite entender que el derecho de usufructo confiere el derecho de usar y aprovechar los frutos. El carácter de derecho conlleva la necesidad de un sujeto activo y uno pasivo de la relación jurídica. El sujeto pasivo es quien constituye el derecho real de usufructo y debe ser forzosamente el propietario del bien objeto del usufructo. El sujeto activo -usufructuario- podrá ser cualquier persona tanto física como moral, singular o plural; por ello, es necesario distinguir si el usufructo se constituye de manera simultánea a favor de todos los usufructuarios o sucesivamente. En el caso del usufructo plurisubjetivo simultáneo, todos los usufructuarios adquieren el derecho al mismo momento y, salvo estipulación en contrario, la propiedad se consolida a favor del nudo propietario en la medida en que se extingue el derecho de cada uno de los usufructuarios. La excepción es el derecho de acrecer que puede establecerse a favor de los demás usufructuarios, en este caso, en la medida en que uno de ellos renuncia o fallece, no se consolida la propiedad a favor del nudo propietario, sino que el derecho a usar y disfrutar de los demás usufructuarios acrece. Lo anterior tiene sustento en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="25996|102|7654-" >983</a> del citado código, al establecer que si el usufructo se constituye a favor de varias personas simultáneamente, sea por herencia o contrato, al momento en que cese o se extinga el derecho de una de ellas, pasará al nudo propietario, salvo

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
22 de abril de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Eliseo Puga Cervantes
Epoca
Décima Época