<p>USUFRUCTO PLURISUBJETIVO Y SIMULTÁNEO. LA EXTINCIÓN DE ESTE DERECHO NO DA LUGAR A LA CONSOLIDACIÓN DE LA NUDA PROPIEDAD SI, PREVIAMENTE, NO SE DETERMINÓ EL PORCENTAJE QUE CORRESPONDE A CADA USUFRUCTUARIO Y EL BIEN NO ADMITE CÓMODA DIVISIÓN.</p>
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Resumen
<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="25996|102|7626-" >980 del Código Civil para el Distrito Federa</a>l define al usufructo como el derecho real y temporal de disfrutar los bienes ajenos. La ley no confiere al usufructuario el derecho de usar el bien ajeno, sólo de disfrutarlo; sin embargo, su propia denominación permite entender que el derecho de usufructo confiere el derecho de usar y aprovechar los frutos. El carácter de derecho conlleva la necesidad de un sujeto activo y uno pasivo de la relación jurídica. El sujeto pasivo es quien constituye el derecho real de usufructo y debe ser forzosamente el propietario del bien objeto del usufructo. El sujeto activo -usufructuario- podrá ser cualquier persona tanto física como moral, singular o plural; por ello, es necesario distinguir si el usufructo se constituye de manera simultánea a favor de todos los usufructuarios o sucesivamente. En el caso del usufructo plurisubjetivo simultáneo, todos los usufructuarios adquieren el derecho al mismo momento y, salvo estipulación en contrario, la propiedad se consolida a favor del nudo propietario en la medida en que se extingue el derecho de cada uno de los usufructuarios. La excepción es el derecho de acrecer que puede establecerse a favor de los demás usufructuarios, en este caso, en la medida en que uno de ellos renuncia o fallece, no se consolida la propiedad a favor del nudo propietario, sino que el derecho a usar y disfrutar de los demás usufructuarios acrece. Lo anterior tiene sustento en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="25996|102|7654-" >983</a> del citado código, al establecer que si el usufructo se constituye a favor de varias personas simultáneamente, sea por herencia o contrato, al momento en que cese o se extinga el derecho de una de ellas, pasará al nudo propietario, salvo
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 22 de abril de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Eliseo Puga Cervantes
- Epoca
- Décima Época