Tesis Jurisprudenciales

<p>USURA. CUANDO EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ADVIERTA DE MANERA INDICIARIA SU POSIBLE CONFIGURACIÓN SIN QUE ESE TÓPICO HAYA SIDO OBJETO DE ANÁLISIS DURANTE EL JUICIO, DEBE CONCEDER EL AMPARO PARA QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE EXAMINE LO CONDUCENTE AL TENOR DE LOS PARÁMETROS ESTABLECIDOS POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.</p>

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Resumen

<p>De acuerdo con la tipología y la forma en que deben repararse las diversas violaciones que puedan presentarse durante el juicio de amparo, y en atención a que de conformidad con las tesis de jurisprudencia <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2006794" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>1a./J. 46/2014 (10a.)</a> y <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2006795" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>1a./J. 47/2014 (10a.)</a>, (1) el juez de origen debe llevar a cabo, en primer lugar, un análisis indiciario de la posible configuración del fenómeno usurario y, ante la sospecha de su actualización, proceder al estudio de los elementos que obren en autos para constatarlo y, en su caso, proceder a la reducción prudencial de la tasa de interés. En el supuesto de que el juez responsable no se haya pronunciado al respecto y de que el tribunal colegiado de circuito advierta indiciariamente un pacto usurario en la fijación de la tasa mencionada, éste debe conceder el amparo para el efecto de que la autoridad responsable repare la violación apuntada y cumpla con el principio de exhaustividad a través de dicho análisis, al tenor de los parámetros establecidos en las citadas jurisprudencias de la Primera Sala, mediante el cual podrá determinar la posible actualización de la señalada forma de explotación del hombre por el hombre. La justificación de que sea la autoridad responsable la que realice ese ejercicio atiende a la necesidad de no dejar sin un medio de defensa a las partes sobre la fijación de una tasa de interés diferente a la pactada. Esa manera de proceder permite que, una vez que la autoridad responsable haya realizado el examen mencionado, la parte que se sienta agraviada con la decisión alcanzada pueda impugnar en un nuevo amparo la valoración efectuada; de otro modo, es decir, de considerar que el estudio correspondiente co

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
18 de noviembre de 2016

Organo emisor

Tribunal
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Sala
1
Ponente
José Ramón Cossío Díaz
Epoca
Décima Época