<p>USURA. EL JUZGADOR PUEDE OPTAR POR UN INDICADOR FINANCIERO DIVERSO AL COSTO ANUAL TOTAL, SI ÉSTE ES EXCESIVO.</p>
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Resumen
<p>La inaplicación del Costo Anual Total (CAT) como indicador idóneo para el cálculo de intereses moratorios a un nivel no usurario, es justificada en aquellos casos en los que su utilización arroje un monto, por concepto de intereses, que aun siendo menor al pactado por las partes es excesivo, lo cual evidentemente sucede si la materialización del interés derivado del uso del CAT es igual o superior al cien por ciento pues, en este caso, no se cumpliría con el objetivo de proteger el derecho humano relativo a la no explotación del hombre por el hombre, que se da en las prácticas usurarias. Lo que es acorde con la jurisprudencia 1a./J. 57/2016 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de título y subtítulo: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2013075" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>USURA. EN LA EVALUACIÓN DE LO NOTORIAMENTE EXCESIVO DE LOS INTERESES ESTIPULADOS EL COSTO ANUAL TOTAL (CAT) QUE REPORTA EL VALOR MÁS ALTO RESPECTO A OPERACIONES SIMILARES, ES UN REFERENTE FINANCIERO ADECUADO PARA SU ANÁLISIS, CUANDO EL DOCUMENTO BASE DE LA ACCIÓN ES UN TÍTULO DE CRÉDITO</a>.", que también prevé la posibilidad de no utilizar el CAT si hay causa justificada para ello.</p><br><p>NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 24 de marzo de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Gonzalo Hernández Cervantes
- Epoca
- Décima Época