<p>USURA. EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA IMPOSIBILITA ELIMINAR LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA RESPECTO DE LOS HECHOS ANTERIORES A LA COSA JUZGADA, PERO SÍ PERMITE ANULAR LOS INTERESES USURARIOS GENERADOS DESPUÉS DE ÉSTA, PARA REDUCIRLOS A UNA TASA EQUITATIVA Y ASÍ LOGRAR UN EQUILIBRIO ENTRE EL CITADO PRINCIPIO, LOS DE COSA JUZGADA Y DE PROHIBICIÓN DE AQUÉLLA, DE LA MANERA MÁS FAVORABLE A LA PERSONA.</p>
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Resumen
<p>La prohibición de la usura constituye un derecho humano previsto en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100131|1|32-" >21, numeral 3, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos</a> e incorporado al sistema jurídico mexicano por lo dispuesto en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|249|1380-" >133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a> y de la máxima jerarquía, con fundamento en su diverso artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|249|20-" >1o.</a>, sin que los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|249|150-130|249|180-130|249|230-" >14, 17 y 22</a> de ésta contengan una restricción expresa que haga incompatible ese derecho humano que se tutela a través de prohibir y sancionar la usura, con alguna disposición constitucional, lo anterior, en observancia de la jurisprudencia P./J. 20/2014 (10a.), publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 5, Tomo I, abril de 2014, página 202 y en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 25 de abril de 2014 a las 9:32 horas, de título y subtítulo: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2006224" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>DERECHOS HUMANOS CONTENIDOS EN LA CONSTITUCIÓN Y EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES. CONSTITUYEN EL PARÁMETRO DE CONTROL DE REGULARIDAD CONSTITUCIONAL, PERO CUANDO EN LA CONSTITUCIÓN HAYA UNA RESTRICCIÓN EXPRESA AL EJERCICIO DE AQUÉLLOS, SE DEBE ESTAR A LO QUE ESTABLECE EL TEXTO CONSTITUCIONAL</a>.". Asimismo, no hay duda de que la usura incide gravemente en la dignidad de la persona porque
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 27 de enero de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Neófito López Ramos
- Epoca
- Décima Época