Tesis Jurisprudenciales

<p>USURA. AL RESOLVER EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO, EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBE APLICAR LA JURISPRUDENCIA QUE ORDENA EL ESTUDIO OFICIOSO DE SU POSIBLE EXISTENCIA, NO OBSTANTE QUE EL ACTO RECLAMADO SE HAYA EMITIDO BAJO LA VIGENCIA DE UN CRITERIO INTERPRETATIVO DIFERENTE.</p>

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Resumen

<p>Las tesis de jurisprudencia <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2006794" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>1a./J. 46/2014 (10a.)</a> y <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2006795" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>1a./J. 47/2014 (10a.)</a>, (1) de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, obligan al juzgador a analizar de oficio la posible existencia de la usura, y a que la autoridad de amparo las aplique en los asuntos en que, en su origen, regía una interpretación diferente que resultaba obligatoria, sin que ello implique darles efectos retroactivos. Esto es, la emisión de la jurisprudencia, cuya manifestación implica la delimitación del ordenamiento jurídico a partir de la determinación de los alcances de una norma, no lo modifica, antes bien, lo define; sin embargo, esa definición no es inmutable o perenne, sino que es susceptible de adaptarse a la realidad social y al orden jurídico imperante. Así, el cambio jurisprudencial no está excluido de nuestro sistema jurídico, de hecho, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|456-" >228 de la Ley de Amparo</a> prevé que los órganos que fijan la jurisprudencia tienen la facultad de interrumpirla al dictar sentencia en contrario. En esas circunstancias, cuando la aplicación de la jurisprudencia durante el trámite de un proceso judicial ha dado lugar a que determinadas decisiones adquieran firmeza o produzcan la adquisición de ciertos derechos, es evidente que el juez, rector del procedimiento, no puede aplicar posteriormente, dentro del propio juicio ni en ulteriores instancias, un criterio diferente de igual jerarquía que haya superado al anterior, pues en ese supuesto se vulneraría el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="t

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
18 de noviembre de 2016

Organo emisor

Tribunal
1
Sala
1
Ponente
José Ramón Cossío Díaz
Epoca
Décima Época