Tesis Aisladas

<p>USURA. SI EL JUEZ DEL CONOCIMIENTO SE PRONUNCIA RESPECTO A QUE LA TASA MORATORIA NO ES USURARIA, EL PERJUDICADO DEBE IMPUGNARLA MEDIANTE EL RECURSO ORDINARIO ESTABLECIDO EN LA LEY Y, DE NO HACERLO, EL TRIBUNAL DE APELACIÓN NI EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ESTÁN FACULTADOS JURÍDICAMENTE PARA ANALIZARLA DE OFICIO.</p>

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Resumen

<p>De la jurisprudencia 1a./J. 53/2016 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de título y subtítulo: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2013074" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>USURA. CUANDO EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ADVIERTA DE MANERA INDICIARIA SU POSIBLE CONFIGURACIÓN SIN QUE ESE TÓPICO HAYA SIDO OBJETO DE ANÁLISIS DURANTE EL JUICIO, DEBE CONCEDER EL AMPARO PARA QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE EXAMINE LO CONDUCENTE AL TENOR DE LOS PARÁMETROS ESTABLECIDOS POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN</a>.",(1) se advierte que en el supuesto de que el Juez del conocimiento no se haya pronunciado respecto de la posible configuración del fenómeno usurario y de que el Tribunal Colegiado de Circuito advierta indiciariamente un pacto usurario en la fijación de la tasa, éste debe conceder el amparo para el efecto de que la autoridad responsable repare la violación apuntada y cumpla con el principio de exhaustividad mediante dicho análisis, al tenor de los parámetros establecidos en las jurisprudencias <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2006794" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>1a./J. 46/2014 (10a.)</a> y <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2006795" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>1a./J. 47/2014 (10a.)</a>, de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; sin embargo, en aquellos casos en que exista un pronunciamiento del juzgador acerca de que la tasa moratoria no es usuraria, entonces, el perjudicado con ese estudio debe impugnarlo mediante el recurso ordinario establecido en la ley, de manera que si no lo hace, ello evidencia su conformidad con lo ahí determinado y, por ende, el tribunal de apelación ni el Tribunal Colegiado de Circuito se encuentran facultados jurídicamente para ana

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
22 de febrero de 2019

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
José Luis Vázquez Camacho
Epoca
Décima Época