<p>USURA. TRATÁNDOSE DE TÍTULOS DE CRÉDITO SUSCRITOS EN FAVOR DE UN PARTICULAR, CUYAS ACTIVIDADES NO SE EQUIPAREN A LAS DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS, PARA EL ANÁLISIS DE LO NOTORIAMENTE EXCESIVO DE LOS INTERESES PACTADOS EN AQUÉLLOS, EL JUZGADOR PUEDE TOMAR EN CUENTA COMO PARÁMETRO LA TASA DE INTERÉS EFECTIVA PROMEDIO PONDERADA (TEPP) REGULADA POR EL BANCO DE MÉXICO, CONJUNTAMENTE CON LOS PARÁMETROS GUÍA ESTABLECIDOS EN LAS JURISPRUDENCIAS DE LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA D
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Resumen
<p>La jurisprudencia <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2013075" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>1a./J. 57/2016 (10a.)</a>, de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que para apreciar la proporcionalidad de los intereses puede considerarse como parámetro el Costo Anual Total que reporte el valor más alto respecto a operaciones similares a la litigiosa; sin embargo, la propia jurisprudencia aclara que el juzgador puede aplicar una tasa diferente al CAT, siempre y cuando esa determinación se encuentre justificada. En ese orden, de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100332|6|2-100332|6|6-100332|6|8-" >1, 3, fracción VI y 4, penúltimo párrafo, de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros</a>, se deduce que el Costo Anual Total alude a una medida del costo de un financiamiento expresado en términos porcentuales anuales, que incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes de los créditos, préstamos o financiamientos que otorgan las entidades financieras que, por sus características, requieren de una infraestructura personal y gastos en general, y ese parámetro toma en cuenta para su fijación, entre otros datos, los intereses ordinarios, comisiones, cargos y primas de seguros requeridas para el otorgamiento del crédito, el costo de captación y los costos para el otorgamiento y administración de los créditos; además de los gastos relativos a la instalación y mantenimiento de sucursales bancarias y el pago de empleados. Por tanto, tratándose de créditos otorgados entre particulares (y no por una institución financiera regulada por el Banco de México) es claro que, salvo el interés moratorio, los demás elementos que integran ese referente están ausentes, así que no es dable utilizarlo para la reducción en caso de usura; lo que adqu
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 21 de septiembre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- José Luis Vázquez Camacho
- Epoca
- Décima Época