Tesis Aisladas

<p>VACACIONES. LA PROHIBICIÓN DE SUSTITUIRLAS CON UNA REMUNERACIÓN, ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200248|3|2-" >27, PRIMER PÁRRAFO, DE LA LEY DEL TRABAJO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS AL SERVICIO DEL ESTADO Y DE LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO</a>, NO IMPIDE DEMANDAR SU PAGO EN CASO DE RUPTURA DE LA RELACIÓN LABORAL.</p>

7

Resumen

<p>La porción normativa citada establece que las vacaciones no podrán sustituirse con una remuneración. Ello debe concebirse como la prohibición para el Estado-patrón de compensar el periodo de reposo con una remuneración económica, pero no como un impedimento para que pueda demandarse su pago en el supuesto de que el vínculo laboral se haya roto. Es así, porque dicha disposición es aplicable para los derechos generados en el periodo que le corresponda disfrutarlas al trabajador, mas no en los casos en que transcurrido el momento de gozar las vacaciones, éstas no se hayan otorgado y exista ruptura de la relación laboral burocrática, situación en la que debe hacerse la liquidación respectiva, porque no sería justo para el servidor público verse privado de la prerrogativa a gozar de ese beneficio, siempre que en el litigio correspondiente demuestre que efectivamente laboró el periodo vacacional.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
25 de septiembre de 2015

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Ariel Alberto Rojas Caballero
Epoca
Décima Época