<p>VALOR AGREGADO. EL ARTÍCULO 15, FRACCIÓN X, INCISO B), DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014, AL DAR UN TRATO DIFERENCIADO A LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO Y A LAS PERSONAS MORALES, COMPRENDIDAS EN EL ARTÍCULO 15, FRACCIÓN XII, DE LA MISMA LEY, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.</p>
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Resumen
<p>El hecho de que las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y las personas morales comprendidas en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="703|52|122-" >15, fracción XII, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado</a> tengan características coincidentes como la ausencia de lucro, la ayuda mutua y el beneficio común, de ningún modo lleva a sostener que esas características los dote de una condición semejante en materia fiscal, ni que se deban de exigir las mismas condiciones para que opere la exención prevista en el artículo 15, fracción X, inciso b), del ordenamiento citado, pues no existe similitud en cuanto a su constitución, objeto, naturaleza y finalidad. Así, las personas morales comprendidas en el artículo 15, fracción XII, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, dadas las funciones que realizan, no obtienen ni brindan créditos, actividad inherente a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo para contribuir al fin social para el cual fueron creadas, por lo que es incuestionable que aquéllas no se encuentran comprendidas dentro del sistema financiero, ya que las actividades y fines de las personas descritas en el artículo antes referido, no descansan en el manejo y administración de créditos, por ende, ambas entidades no se encuentran en una situación comparable, ya que no existen similitudes en su constitución, objeto, naturaleza y finalidad, en consecuencia, no es posible otorgarles el mismo tratamiento en materia tributaria, por tanto es evidente que el artículo 15, fracción X, inciso b), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, no es violatorio del principio de equidad tributaria, en relación al trato diferenciado que se les da a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y a las personas morales, comprendidas en el artículo 15, fracción XII, del mismo ordenamiento legal, pues existe una justificación objetiva y razonable en el trato asignado por
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 25 de agosto de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 1
- Sala
- 1
- Ponente
- José Ramón Cossío Díaz
- Epoca
- Décima Época