<p>VALOR AGREGADO. EL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="703|52|122-" >15, FRACCIÓN X, INCISO B)</a>, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014, AL INCLUIR EN LA EXENCIÓN A LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD LEGISLATIVA.</p>
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Resumen
<p>El legislador determinó incluir a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo en el beneficio de la exención por los intereses que reciban o paguen, en atención a que realizan actividades financieras de la misma naturaleza que las demás entidades y sociedades financieras ya contempladas en el artículo mencionado, toda vez que las sociedades cooperativas al igual que las pertenecientes al sistema financiero, pueden otorgar créditos al consumo. Ahora bien, las razones que motivaron al legislador a incluir a estas sociedades y establecer condiciones al derecho a la exención, obedecen a los siguientes fines: a) Incentivar los créditos que sean otorgados para la adquisición de bienes de inversión, lo anterior, con el fin de desalentar créditos otorgados directamente por proveedores de bienes y servicios de consumo, puesto que estos sí están gravados y, b) Brindar un tratamiento equitativo y mayor seguridad jurídica a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo en relación con las demás sociedades del sistema financiero, incentivando así, las actividades empresariales, la prestación de servicios independientes o el otorgamiento del uso y goce temporal de bienes inmuebles a fin de fomentar los créditos que sean otorgados para la adquisición de bienes de inversión. En ese sentido, si el legislador quiso favorecer dichas finalidades, es inconcuso que la exención otorgada atendió a las actividades mencionadas y al destino que se dé a los créditos. Por lo tanto, los requisitos impuestos por el legislador satisfacen una relación medio-fin, ya que se exentan únicamente del pago del impuesto, los intereses generados por créditos que se otorgan para incentivar las actividades productivas. Así, la norma cumple con el principio de razonabilidad legislativa.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 25 de agosto de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 1
- Sala
- 1
- Ponente
- José Ramón Cossío Díaz
- Epoca
- Décima Época