Tesis Aisladas

<p>VALOR AGREGADO. EL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="703|52|122-" >15, FRACCIÓN V</a>, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA.</p>

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Resumen

<p>El precepto citado, al prever que no se pagará el impuesto al valor agregado por la prestación de los servicios de transporte público terrestre de personas exclusivamente en áreas urbanas, suburbanas o zonas metropolitanas, no viola el principio de legalidad tributaria contenido en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|320-" >31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, aun cuando no defina qué debe entenderse por áreas urbanas, suburbanas o zonas metropolitanas, pues estas locuciones son suficientes para conocer a qué tipo de servicios públicos terrestres de pasajeros se refiere la norma controvertida, a fin de establecer quiénes se encuentran comprendidos como sujetos obligados al impuesto y cuál es el objeto gravado. Lo anterior es así, en virtud de que el legislador, al acudir a aquellos vocablos de uso común en el sector del transporte terrestre de personas, en atención al significado gramatical de esas palabras y en el contexto en el que se emplean, permite a los gobernados entender con precisión que se considerarán exentos del pago del impuesto al valor agregado los sujetos dedicados al transporte público terrestre de personas, que se preste exclusivamente en las ciudades, áreas aledañas a éstas o en los conjuntos urbanos formados por una ciudad y sus áreas próximas.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
28 de septiembre de 2018

Organo emisor

Tribunal
1
Sala
1
Ponente
Norma Lucía Piña Hernández
Epoca
Décima Época